REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Urachiche, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2.017)
Años: 207° y 158°
Expediente: 2559-2017
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO TONA Y MARIA ECOLASTICA CAMACHO MENDOZA
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Orlando Antonio Tona y María Ecolastica Camacho Mendoza
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO TONA Y MARIA ECOLASTICA CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.327.634 y V-9.543.326, debidamente asistidos por el abogado Walfred Coromoto Ramos, inscrito en el Inpreabogado con el número 174.060. La solicitud, fue recibida en fecha 15/06/2017, y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 19/06/2017, ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha 26/06/2017, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos Orlando Antonio Tona Y María Ecolastica Camacho Mendoza, ambos anteriormente identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, que en fecha 27/11/1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral del Estado Lara (hoy Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara), según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 793 de los Libros de Registro Civil de acta de matrimonio llevados durante el año 1993. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual fue el último domicilio conyugal. Que de la unión no se procrearon hijos. Que la unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que se hiciera insostenible y decidieron separarse en fecha 02/02/2000, por lo que tiene más de 17 años separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, no habiendo bienes adquiridos durante el matrimonio que liquidar. Que fundamento la presente solicitud en el articulo 185-A del Código Civil venezolano.

UNICO
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO TONA Y MARIA ECOLASTICA CAMACHO MENDOZA, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta del folio 02 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de 23 años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hecho desde 02/02/2000; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia tanto de hijo como de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio 08 del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO TONA Y MARIA ECOLASTICA CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.327.634 y V-9.543.326, debidamente asistidos por el abogado Walfred Coromoto Ramos, inscrito en el Inpreabogado con el número 174.060; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 27/11/1993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral del Estado Lara HOY Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en el libro de Registro civil de matrimonios bajo el N° 793, llevados por ese despacho en el año 1993.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha y siendo las 08:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Anisbel A Adjunta G
MERP/merp.-