Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diecinueve (19) de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALBERT JESÚS PIÑANGO SUAREZ y ROSA ISABEL NUÑEZ DE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.584.775 y V-4.123.671, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.193.327, I.P.S.A. Nº 144.752 y de este domicilio, en la que piden se decrete a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas (1) modificaciones y mejoras realizadas a una casa de su propiedad, edificada en terreno; también, de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, consistentes en copias de instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria de la casa a cuya modificación se refiere esta solicitud y del terreno sobre el cual está construida la misma (folios 6 al 14) que se consideran como fidedignos con respecto a sus originales conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnados por ningún interesado, y por tanto que tienen fe pública, para dar por demostrado que los solicitantes son propietarios tanto de la casa referida como del terreno sobre el cual está edificada, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: ALFREDO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ÁNGEL EMILIO ACOSTA MARTÍN, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos realizaron las modificaciones y mejoras a la casa de su propiedad enclavada sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, razón por la cual estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las modificaciones y mejoras descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular . La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintidós (22) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez