REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.822
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA)
PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZA JUDITH PAREDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.105.006, en la calle 30, con Quinta Avenida, Edificio Gloria, apartamento N° 01, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEIVYS MILAGROS ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.662.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 21, Tomo 20-A, del 08 de agosto de 2012, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROSALES PEÑA y FRAEMNY LUVIEL LUGO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.624 y V-13.843.540, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666.

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, toca ahora establecer la fijación de los hechos y cuáles son los límites de la presente controversia de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil:

“….. Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba….”

La presente controversia está enmarcada en que la parte demandante busca el cumplimiento del contrato de arrendamiento que suscribió con la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES, C.A.,” por un inmueble de uso comercial ubicado en el sector El Cementerio, Avenida cuatro (04) Fernando Rivero, entre calles 25, Manolo Camacho, (antes calle 04) y calle 23 Antonio José de Sucre, (antes calle 02)del Municipio Independencia del estado Yaracuy, pero en lo que respecta al pago de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.13.195.839,41) por concepto de reparación y restauración del inmueble antes mencionados, aduce que de acuerdo al contrato suscrito el 18 de marzo de 2016 se pactó entre otras clausulas que el arrendatario se comprometía a mantener y devolver en las mismas condiciones que recibió el local comercial, que el día que recibió el local se percato que las restauraciones, limpieza y adecuaciones generales no habían sido cubiertas por el arrendatario y que por eso es que instauro el presente procedimiento.
Por su parte el demandado de auto en el momento de contestar la demanda alegó una defensas perentorias y contestó el fondo del asunto aduciendo que rechazaba, contradecía y negaba tanto los hechos como el derecho invocado, que era falso que le deba a la demandante la cantidad pretendida, que desconoce el presupuesto realizado por el especialista, que es falso que las mejoras o la apertura de unas puertas entre locales no haya sido autorizadas por la demandante, que es falso que le deba el canon de arrendamiento del mes de enero.
Establecido como están los hechos entonces se fijan los límites de la controversia de acuerdo a los alegado por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera. La demandante debe probar por un lado las reparaciones y restauraciones del inmueble son derivadas de un contrato. Debe probar que esas reparaciones y restauraciones se hicieron sin la autorización de ella. Debe probar el monto de las reparaciones y restauraciones del inmueble. Debe probar que esas reparaciones y restauraciones eran por cuenta del arrendatario. Debe probar que el canon de arrendamiento del mes de enero era obligatorio pagarlo el arrendatario. Por su parte el demandado debe probar que realizaron las modificaciones o restauraciones con la autorización de la arrendadora. Debe probar que cumplió con el contrato de arrendamiento de entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió. Debe probar que en caso de haber realizado alguna modificación a reparación al inmueble esto quedo como parte del mismo. Debe probar que no disfruto del mes de enero.
Ahora bien, establecido los límites de la controversia deben las partes procurar en todo lo posible probar cualquier otra circunstancia que favorezca al esclarecimiento del presente litigio. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que quedan fijados tanto los hechos como los límites de la controversia en los términos antes expuestos y así se decide.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de contados a partir del despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró lo anterior.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

Exp. 14.822