REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, OCHO (08) DE JUNIO DE 2017
AÑOS 207º Y 158º
SOLICITUD: N° 46/2017
MOTIVO: ACLARATORIA DEL TITULO SUPLETORIO N° 343 DEL 23 DE MAYO DE 2006
SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.226, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN CARLOS YOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.651.
El ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN CARLOS YOVERA, Inpreabogado N° 159.651, donde señaló que el 23 de marzo de 2006, este Tribunal le otorgó a su favor el Titulo Supletorio N° 343, sobre unas bienhechurías ubicadas en las Avenidas 12 y 13 y prolongación de la Calle 20, casa N° 12-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que adquirió mediante documento privado a su abuela, ciudadana VICENTA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.555.518, el cual le pertenecía según Titulo Supletorio otorgado a su favor por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, el 17 de mayo de 1984.
Que a los fines del registro del documento, el funcionario encargado de revisar la documentación, adscrito al Registro Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, se percató que por omisión involuntaria de este Juzgado, no fue agregado el documento de compra venta privado a los autos del referido titulo supletorio, por tal motivo solicita a este despacho proceda a la incorporación del documento a los fines que surta los efectos de Ley.
Este Tribunal el 06 de junio de 2017, le dio entrada a la presente solicitud y constató en el Libro Diario N° 55, que el 23 de marzo de 2006, específicamente en el asiento N° 21, cursante al folio 197 de dicho libro, que efectivamente fue otorgado el Titulo Supletorio a favor del solicitante de autos.
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud planteada, este Juzgado observa lo siguiente:
Que en el vuelto del escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del estado Yaracuy, el 16 de marzo de 2006, se lee lo siguiente:
“RECIBIDO HOY, 16 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 10:30 AM DEL DÍA, PRESENTADO POR SUS FIRMANTES, CONSTANTE DE 01 FOLIOS UTILES Y 02 ANEXOS, PARA SU DISTRIBUCIÓN.”
Asimismo, se observa en la dispositiva del referido Titulo Supletorio, en donde se declaró las actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONAR GÓMEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.177.226, la siguiente declaración de este Tribunal:
“En la misma fecha se devuelve constante de cuatro (04) folio útiles:”
Ahora bien, revisados los autos contenidos en el Titulo Supletorio N° 343, se evidencia que se encuentra conformado por los siguientes autos: El escrito solicitud presentado por el ciudadano antes mencionado, el auto del Tribunal con frente y vuelto, donde se le da entrada a la solicitud y donde se escuchan las testimoniales de los testigos propuestos, ciudadanos ABSOLON SEQUERA SEQUERA y ROYBER SIORANY OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.478.062 y 7.505.778 respectivamente y el último folio, que es la dispositiva del Tribunal otorgando el Titulo Supletorio, lo que da un total de tres (03) folio útiles y no cuatro (04) folios como se señala en la orden de entrega de las actuaciones a la parte interesada, en base a todas estas consideraciones, este Juzgador considera que efectivamente, no fue agregado en su oportunidad, el documento de compra venta privado celebrado entre la ciudadana VICENTA PARRA y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, que originó las actuaciones contenidas en el Titulo Supletorio N° 343, que hoy solicita su aclaratoria; en tal sentido, por todo lo antes señalado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ORDENA: PRIMERO: AGREGAR a los autos contenidos en el TITULO SUPLETORIO N° 343, evacuado EL 23 DE MARZO DE 2006, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.177.226 , el documento de compra venta privado celebrado entre la ciudadana VICENTA PARRA y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, previa inserción de copia debidamente firmada por quien aquí aclara, a los fines de corregir la omisión por parte de este Tribunal, e ilustrar a la Registradora Subalterna del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de lo aquí decidido para que dicho documento surta los efectos de Ley. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del documento original a la parte interesada, previo cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Solicitud N° 46/2017
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