REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: 7328
DEMANDANTE: YRAIDA MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.504.993.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863.
DEMANDADO: FÉLIX ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.866, domiciliado en la Avenida 8, entre calles 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA y ARGÉN RODRÍGUEZ DE YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-826.945 y V-2.574.277, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 568 y 6719, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
ACLARATORIA (PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA).
Vista la diligencia suscrita y presentada por la abogada Argen Rodríguez de Yanez, Inpreabogado número 6719, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 7/04/2017, la cual consta a los folios del 19 al 22 y sus vtos de la pieza 3 del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material al no indicarse los datos del Registro de los inmuebles objetos de la presente causa, en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia, al folio 20 y su vto, en donde se asentaron los datos de los inmuebles como: “PRIMER INMUEBLE: Con respecto al Inmueble Comercial Residencial, denominado Edificio “YRAIDA”, localizado en la Avenida Ocho (08) entre Calles 11 y 12, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy…omissis… SEGUNDO INMUEBLE: Es el caso que el Inmueble Residencial - Comercial, localizado en la Avenida Diez (10) cruce con Calle 11, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy…omissis…, es por lo que en lo adelante se asienta así: “PRIMER INMUEBLE: Con respecto al Inmueble Comercial Residencial, denominado Edificio “YRAIDA”, localizado en la Avenida Ocho (08) entre Calles 11 y 12, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bruzual estado Yaracuy, bajo el N°21, folios 01 al 02, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre, de fecha 15 de julio de 1996; y SEGUNDO INMUEBLE: Es el caso que el Inmueble Residencial - Comercial, localizado en la Avenida Diez (10) cruce con Calle 11, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bruzual estado Yaracuy, bajo el N°59, folios 17 al 19, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, del Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1981. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 7/04/2017.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente Nro. 7328.
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:00.am, se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.