REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE N° 6299
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.514.269 y 7.514.268 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº. 49.979 (folios 15 al 17).
PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSÉ TEMÍSTOCLES BELIZARIO MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.460.239 y con domicilio en la avenida Las Fuentes, cruce con la avenida Las Américas, urbanización Bella Vista, quinta de dos plantas identificada: Sagrado Corazón de Jesús, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARIA CAROLINA PUERTAS, Inpreabogado Nº. 49.419 (folio 658).
EXPERTOS DESIGNADOS
MOTIVO
ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, de profesión Agrimensor, C.I.V. Nº 28.231, SOITAVE 745; MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.305, de profesión Ingeniero e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 30.794 y en SOITAVE N° 923 y ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.671, especialista en avalúos de bienes inmuebles, ASAPROVE Nº 838 (folio 494).
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL (ESTIMACIÓN DE HONORARIOS DE EXPERTOS).
Surge la presente incidencia en virtud de la solicitud realizada por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nro. 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MÚJICA, plenamente identificados en autos, donde textualmente expone: “…Conforme a las sentencias antes citadas, muy respetuosamente solicito de la Ciudadana Juez, por haber sido designados y juramentados los expertos: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, ABIMELED PINTO CORONA y MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, que establezca el monto de los honorarios o emolumentos a ser percibidos por éstos CUÁNDO CONCLUYAN SUS FUNCIONES, para lo cual ruego tome en cuenta los anteriores criterios, a los fines de fijar los mismos. Pues consta en autos la opinión de los expertos ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, designada por parte del Tribunal, la cual pretende obtener unos honorarios de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, designado por el tribunal en lo que respecta a las partes demandantes, el cual pretende obtener unos honorarios de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). ABIMELED PINTO CORONA, propuesto y designado por la parte demandada, el cual pretende obtener unos honorarios de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Para un total de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.050.000,00). Esta exagerada cantidad hace una Justicia inaccesible para mis representados, siendo su deber, ciudadana Juez garantizarles una Justicia accesible conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual invoco para que mis representados puedan acceder a la evacuación de la prueba de Experticia, que es fundamental para la defensa de sus derechos e intereses en la presente demanda. Igualmente solicito de la Ciudadana Juez, que establezca que la parte demandada debe pagar los honorarios del Experto ABIMELED PINTO CORONA, propuesto y designado por ella, así como también solicito que la Ciudadana Juez establezca que la parte demandante y la parte demandada deben pagar cada una la mitad (50%) de los honorarios de la experto ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, designada por parte del Tribunal. Y las partes demandantes deben pagar al experto MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, designado por el tribunal en lo que respecta a las partes demandantes.…” (sic)
A LOS FINES DE PRONUNCIARSE A LO ANTES SOLICITADO, ESTE TRIBUNAL SEÑALA LAS ACTUACIONES PROCESALES REALIZADAS PARA RESOLVER LA SOLICITUD ANTES INDICADA:
En fecha 17 de enero de 2017 el Tribunal dicta auto acordando oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado Yaracuy a los fines de que remita la tarifa de honorarios respectiva, por lo que se remite oficio signado con el número 0.022/2017, de la fecha antes indicada (Folios 1313 y 1314).
Al folio 1455 consta auto de fecha 5 de abril del 2017 donde se ordena agregar al presente expediente oficio de fecha 27 de marzo de 2017, proveniente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Centro de Ingenieros del Estado Yaracuy, recibido en este Juzgado en fecha 4 de abril de 2017.
Al folio 1458 este Tribunal actuando como director del proceso dicta auto de fecha 7 de abril de 2017, visto el oficio inserto al folio 1456, emanado del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Centro de Ingeniería del Estado Yaracuy y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en los folios 1451 al 1453, fijando una reunión con los expertos designados en la presente causa, al quinto (5to.) día de despacho siguiente al auto. En fecha 24 de abril de 2017 (folio 1459) se deja constancia que siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la reunión con los expertos designados, se anunció el acto y solo compareció el experto designado por la parte demandada el Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, identificado en autos, asimismo se deja constancia que los expertos designados por la parte actora y por el Tribunal no acudieron a la reunión antes mencionada. Al folio 1464 este Tribunal dicta auto de fecha 27 de abril de 2017 actuando como director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y visto el oficio inserto al folio 1456, emanado del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Centro de Ingeniería del Estado Yaracuy y fija nuevamente una reunión con los expertos designados en la presente causa al quinto (5to.) día de despacho siguiente al auto.
Al folio 1465 consta en autos la reunión con los expertos designados en la presente causa de fecha 05 de mayo de 2017 y se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ABIMELED PINTO CORONA, MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y ADRIANA RODRÍGUEZ LINÁREZ, quienes exponen: “ Que los honorarios profesionales fueron fijados en noviembre de 2016 y esos honorarios fueron estimados de acuerdo a la situación económica del país para ese momento, por lo tanto requieren ser actualizados en base a los nuevos aumentos de salarios y unidades tributarias, asimismo, el trabajo que tenemos que realizar amerita la intervención de otros profesionales que nos ayuden, tanto personal obrero como técnicos con el fin de realizar las mediciones a los terrenos y construcciones en donde sea el caso. Para determinar nuestros honorarios profesionales nos acogemos al tabulador de la Sociedad de Ingeniería y Tasación del cual somos parte del gremio. Es imprescindible que se determinen el valor de cada inmueble los cuales deben ser medidos, analizados para poder fijar el valor solicitado por la parte demandante para determinar el valor del mercado de cada uno de los inmuebles y una vez determinado ese valor se procederá a ver la posibilidad de dividirlo en un 33, 33% como lo solicita la parte accionante, por lo antes expuesto estimamos las cantidades en el caso del experto Abimeled Pinto en la cantidad de un millón setecientos mil bolívares ( Bs.1.700.000,00) y en el caso de los expertos Manuel Tirado y Adriana Rodríguez en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), creemos prudente para comenzar los gastos que conllevan al traslado, medición, contratación de personal, pedimos un adelanto de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,00) a cada experto, los cuales se ajustaran al concluir el trabajo de experticia solicitada. Con respecto al tabulador de salarios mínimos para profesionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, aprobado por la junta directiva nacional el 17 de enero de 2017, a la presente fecha ha habido tres aumento de salario decretados por el ejecutivo nacional y el aumento de la unidad tributaria y se refiere a salarios mínimos netos y no incluyen otros beneficios de ley ya que se refiere a cargos fijos de acuerdo a la ley del trabajo. Solicitamos a este Tribunal que considere todas estas observaciones a la hora de fijar los honorarios profesionales correspondientes” (sic). De igual manera al folio 1466 se encuentra inserta la tabla base para el cálculo de honorarios - avaluó de inmuebles urbanos, extraurbanos y fincas rurales emitidos por la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, consignada en el acto que antecede al folio ya mencionada por los expertos designados.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La experticia es un medio de prueba judicial, que procede a instancia de parte o de oficio, por medio del cual pueden demostrarse los hechos controvertidos en el proceso, vale decir, la existencia o no, falsedad o no, de hechos discutidos que escapan del conocimiento general del operador de justicia, mediante el dictamen, argumentos o razones de carácter científico, técnico, artístico, práctico o de cualquier naturaleza especial, que aporten los expertos en la materia, los cuales no son vinculantes para el juez(a); en otras palabras es un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del operador de justicia, mediante la aportación de juicios de valor o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados.
Ahora bien, en el caso bajo estudio quien suscribe resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial:
“…Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo... ”.
Del encabezamiento de dicho artículo se desprende que la norma en cuestión faculta al juez(a) de la causa para fijar los honorarios o emolumentos que han de cancelarse a los peritos o auxiliares de justicia que coadyuven junto con el juez(a) en la elaboración de la tarea encomendada; potestad ésta, que ha sido reconocida jurisprudencialmente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007, lo siguiente:
“…En orden a lo anterior, resulta indispensable traer a colación lo dispuesto en el mencionado artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 05 de octubre de 1999 publicado el 22 del citado mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.391, el cual textualmente dispone en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:
“Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”
De la norma transcrita se colige, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada por los respectivos Colegios Profesionales”. (Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico).
En razón de ello y visto además la solicitud realizada por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MÚJICA, plenamente identificados en autos, que este Tribunal establezca el monto de los honorarios o emolumentos a ser percibidos por los expertos designados en la presente causa; esta Juzgadora, en ejercicio de la potestad otorgada por la disposición anteriormente transcrita y una vez realizadas las actuaciones procesales antes señaladas a fin de asesorarme en la materia, en tal sentido expone:
Como se observa del escrito de pruebas consignado por la parte actora en fecha 17 de octubre de 2016, inserto a los folios 447 al 456, específicamente en el capítulo VI PRUEBA DE EXPERTICIA, donde promueve de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil la prueba de experticia a cuatro (04) inmuebles plenamente identificados en autos, dicha experticia se realizará solo sobre dos (02) particulares señalados por el proponente de la prueba, los cuales son: 1º Valor de mercado del inmueble y 2º Si el inmueble por su naturaleza es divisible en tres porciones iguales cada una constante de un área de 33 % o si el inmueble es indivisible, es por lo que se fijan los honorarios en un monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) para cada uno de los expertos, a fin de llevar a cabo la evacuación de la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.
En lo atinente a las solicitudes formuladas por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, referida a que este Juzgado se pronuncie igualmente sobre la forma de pago de los honorarios estimados por los expertos para la evacuación de la experticia promovida “…CUÁNDO ESTOS CONCLUYAN SUS FUNCIONES..” y los expertos ABIMELED PINTO CORONA, MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA y ADRIANA RODRÍGUEZ LINÁREZ, todos identificados en autos, en reunión de expertos de fecha 5 de mayo de 2017 (folio 1465 ) donde exponen “…pedimos un adelanto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) a cada experto los cuales se ajustaran al concluir el trabajo de experticia solicitada….”, se ratifica el criterio jurisprudencial antes mencionado, en lo que a este aspecto concierne, que el artículo 66 del prenombrado Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial dispone que:
“……. los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez………”.
Al respecto la Sala Político Administrativo del Máximo Tribunal estableció:
“De la disposición transcrita se desprende claramente, que los auxiliares de justicia, en este caso expertos, percibirán sus honorarios profesionales siempre y cuando cumplan con las funciones para las cuales fueron designados, vale decir, coadyuvar con el Sentenciador de instancia en el esclarecimiento de algunos hechos controvertidos en la causa de que se trate.” (Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico). Resaltado del Juzgado, sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007.
Por tanto, este Juzgado en acatamiento a lo establecido por esta Sala en la mencionada decisión, acuerda, en este caso concreto, que los honorarios correspondientes a los expertos designados para la prueba de experticia, serán cancelados una vez elaborado y consignado en el expediente el informe correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a las solicitudes formuladas por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, referida a que este Juzgado “establezca que la parte demandada debe pagar los honorarios del Experto ABIMELED PINTO CORONA, propuesto y designado por ella, así como también solicito que la Ciudadana Juez establezca que la parte demandante y la parte demandada deben pagar cada una la mitad (50 %) de los honorarios de la experto ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, designada por parte del Tribunal. Y las partes demandantes deben pagar al experto MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, designado por el tribunal en lo que respecta a las partes demandantes”, se evidencia de autos que el proponente del medio probatorio no demostró que carece de condiciones económicas para sufragar los gastos de la prueba promovida por ella, por lo que ante la falta de demostración de su insolvencia económica además de ser la parte proponente de la prueba de experticia deberá cargar con el gasto de la prueba. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, al constatar de los autos que efectivamente por causas no imputables a la parte solicitante de la prueba, no se ha podido evacuar la prueba de experticia promovida; esta Sentenciadora acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabrir el lapso de evacuación de pruebas fenecido a los solos efectos de la referida evacuación de la prueba de experticia admitida por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2016, una vez conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes y de los expertos designados en esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud del abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de establecer este Juzgado el monto de los honorarios o emolumentos de los expertos designados en la presente causa para la prueba de experticia admitida por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2016.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se fijan los honorarios de los expertos designados en la presente causa: ABIMELED PINTO CORONA, MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, y ADRIANA RODRÍGUEZ LINÁREZ, todos plenamente identificados en autos, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) para cada experto, los cuales serán cancelados una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago tal como lo establece el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y los mismos serán cancelados por la parte proponente de la prueba.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes intervinientes del proceso y de los expertos designados en esta causa. Líbrese boleta de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
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