República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2016-000022
RECURRENTE: Rosa Puertas de Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 10.859.569.
APODERADO: Nelson Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.197.
ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 24-2000, dictada en fecha 23 de mayo de 2000 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Amparo Constitucional cautelar, ejercido en fecha 09/08/2000 por la ciudadana Rosa Puertas de Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 10.859.569, debidamente asistida por el profesional del derecho Nelson Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.197, en contra de la providencia administrativa N° 24-2000, dictada en fecha 23 de mayo de 2000 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
El recurso de nulidad bajo análisis se le dio entrada en fecha 09 de agosto de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 18 de diciembre del año 2001, fue remitido el presente asunto al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo y Civil de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por declinatoria de competencia.
En fecha 25-04-2014, el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia del Estado Carabobo, declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10-05-2016 este tribunal aceptó la declinatoria de competencia efectuada por dicho Juzgado Superior y ordenó notificar a las partes a los fines de colocarlas a derecho.
En fecha 17 de mayo de 2017, mediante auto se fijó para el día 08 de junio de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves ocho (08) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo incoada por la ciudadana Rosa Puertas de Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 10.859.569, contra en contra de la providencia administrativa N° 24-2000, dictada en fecha 23 de mayo de 2000 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte recurrente en nulidad la ciudadana Rosa Puertas de Díaz, ya identificada, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 08 de junio de 2017, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la ciudadana Rosa Puertas de Díaz, ya identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar, ejercido en fecha 09/08/2000 por la ciudadana Rosa Puertas de Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 10.859.569, debidamente asistida por el profesional del derecho Nelson Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.197, en contra de la providencia administrativa N° 24-2000, dictada en fecha 23 de mayo de 2000 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La jueza
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 04:04 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Robert Suárez
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