República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Siete (07) de Junio del 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000063

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 25 al 28 pieza única)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el particular PRIMERO, referentes a: copia de providencia administrativa marcada con la letra “A”, (Folios 50 al 52 de la pieza única); recibos de pago marcados “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, MN, ÑO, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A1, B1, C1, D1, E1, F1, G1, H1, I1, J1, K1, L1, M1, N1, Ñ1, O1, P1, Q1, R1, S1, T1, U1, V1, W1, X1, Y1, Z1, A2, B2, C2, D2, E2, F2, G2, H2, I2, J2, K2, L2, M2, N2, Ñ2, O2, P2, Q2, R2, S2” (Folios 29 al 49 y del 53 al 65 de la pieza única); homologación de acta convenio salarial marcada con la letra “V2” (Folio118); comunicación de fecha 04 de noviembre del 2016 marcado con la letra “X2” (Folio 121 al 132 de la pieza única), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las documentales referidas al tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo marcado con la letra “W2” (Folios 119 Y 120) y la Copia de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, este Tribunal NO las admite por cuanto la misma no constituye un hecho que deba ser probado en base al principio iura novit curia.

En cuanto a la prueba promovida en el particular SEGUNDO, referente a la testimonial de los ciudadanos: José Manuel González, Néstor Daniel Jiménez Coronel, Benjamín Marín y Darwin José González Abeto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.645.094, V-15.108.630, V-15.779.852 y V-6.452.893 respectivamente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, relacionadas con: recibos de pago marcados con las letras “B y C” (Folios 137-168), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes instituciones:

1) Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Ubicado en la siguiente dirección: Avenida Oeste 8, Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 4 y 5, Caracas 1010, Distrito Capital. Tlf. 0212-8164823, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) Si la empresa CAYCA, S.A, Sociedad Mercantil debidamente legalizada mediante inicial inscripción realizada en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1996 anotada bajo el Nº 9831, Tomo 83, domiciliada en la Autopista José Antonio Páez, Km 2, Sector Los Malavares de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F J-30442135-4, pertenece ella o los trabajadores de ésta a alguna Organización Sindical, Federación o Confederación de Trabajadores de la Construcción, suscrita y/o afiliada a la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN, así como también, se sirva informar si solicitaron la extensión obligatoria de la Convención Colectiva por rama de actividad suscrita en la Reunión Normativa Laboral para la actividad de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares.

2) Cámara Venezolana de la Construcción, Ubicado en la siguiente dirección: Avenida San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, Piso 12, Altamira, Caracas, Tlf. 0212-2622245, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) Si la empresa CAYCA, S.A, Sociedad Mercantil debidamente legalizada mediante inicial inscripción realizada en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1996 anotada bajo el Nº 9831, Tomo 83, domiciliada en la Autopista José Antonio Páez, Km 2, Sector Los Malavares de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F J-30442135-4, se encuentra inscrita y/o afiliada en la misma (CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN); b) Si la empresa CAYCA, S.A, antes identificada, suscribió Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; y, c) Si la empresa CAYCA, S.A, antes identificada, fue convocada y/o se adhirió a la reunión normativa laboral, por aplicación extensiva a las industrias de la rama de la construcción.

3) Cámara Bolivariana de la Construcción, Ubicada en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Edificio Catuche, Nivel Mezzanina, Oficina 20 M-06, Parque Central, Caracas Distrito Capital, tlf. 0212-6182603/5778773, correo electrónico info@cbc.com.ve, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) Si la empresa CAYCA, S.A, Sociedad Mercantil debidamente legalizada mediante inicial inscripción realizada en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1996 anotada bajo el Nº 9831, Tomo 83, domiciliada en la Autopista José Antonio Páez, Km 2, Sector Los Malavares de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F J-30442135-4, se encuentra inscrita y/o afiliada en la misma. b) si en las Cámaras Bolivarianas de la Construcción a nivel Regional de los estados Portuguesa y Yaracuy, la empresa CAYCA, S.A, Sociedad Mercantil debidamente legalizada mediante inicial inscripción realizada en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1996 anotada bajo el Nº 9831, Tomo 83, domiciliada en la Autopista José Antonio Páez, Km 2, Sector Los Malavares de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F J-30442135-4, se encuentra inscrita y/o afiliada en la misma.

El Juez Temporal,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2017-000063
REAA/LC/ZCH*
Pieza ÚNICA.
+DIOS Y FEDERACIÓN+