REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de junio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 00546
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 05 de junio del presente año, se da entrada por ante este Juzgado al escrito libelar, suscrito por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.116, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Pérez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.135, contra la ciudadana CARMEN PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, este Tribunal observó, que si bien es cierto que la parte actora demanda por una rendición de cuentas, no es menos cierto que no consigna junto a su escrito libelar un medio probatorio que acredite de forma autentica la condición de administrador de la parte accionada o en su defecto los negocios que en calidad de encargada del lote de terreno identificado en el dossier, llevado a cabo por la ciudadana CARMEN PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136, a quien se le solicitan tales cuentas. Así las cosas es por lo que, en fecha 07 de junio del 2017, mediante auto de mandato de subsanación, quien aquí juzga, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, es decir, agregue al escrito libelar la acción o solicitud que desea intentar con la consignación del mismo.
Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el referido auto, el cual es de tres días de despacho, dictado por este tribunal, para la subsanación del escrito de libelar intentado por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.116, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Pérez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.135, contra la ciudadana CARMEN PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.502.136, sin que la parte accionante consignara ante este despacho lo ordenado en auto; de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone en su primer aparte: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…”, y siendo que en fecha 13 de junio del presente año, venció el lapso de tres (03) días de despacho, es por lo que, este Tribunal Agrario declara la INADMISIBILIDAD del presente escrito. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA forzosamente LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/nagelis
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