REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000516
SOLICITANTES: Ciudadanos ERICKA ALEJANDRA MORILLO SILVA Y MAIKIN ALEJANDRO GONZALEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21468716 y 19828919 respectivamente.

BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de febrero de 2010

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION)

Vista la solicitud anterior de revisión de la homologación de régimen de convivencia familiar dictada en fecha 20/10/2016 emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a la cual se le dio entrada en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos ERICKA ALEJANDRA MORILLO SILVA Y MAIKIN ALEJANDRO GONZALEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21468716 y 19828919 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de febrero de 2010, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de de régimen de convivencia familiar (revisión) a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día viernes a las 4:00 pm hasta el lunes a las 12:00 del mediodía, buscándola y retornándola en el colegio. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, asimismo el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de la niña compartirá quince (15) con la madre y quien (15) días con el padre, a fin de que no pierda el contacto con ambos. En época decembrina la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de febrero de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.