REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000200
Solicitantes: Ciudadanos ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD y EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.144 y V-18.322.701 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 18 de julio de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 7 de junio de 2017, por los ciudadanos ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD y EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.144 y V-18.322.701 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 18 de julio de 2012, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor manifestó que está de acuerdo que se modifique la institución familiar, homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma jurisdicción, de fecha 21 de marzo de 2017, en el asunto UP11-H-2017-000200, en virtud de que la progenitora regreso de viaje en fecha 16 de abril del año en curso. Por tal motivo, se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la progenitora señaló que está dispuesta ejercer la custodia de su hijo en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. SEGUNDO: Los progenitores acordaron que el padre compartirá con su hijo, los fines de semana alternos, a partir del día jueves hasta el martes, asimismo, compartirán las vacaciones escolares por mitad sugeridas de manera quincenal para que no pierda el contacto con sus padres, la época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, en carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, así como el cumpleaños de los padres el niño lo compartirá con cada uno , el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. De igual manera, la madre se compromete en permitir que su hijo hable vía telefónica, por video llamada, entre otros medios tecnológicos con el padre para que no pierda el contacto con sus padres.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 18 de julio de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000200
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