REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000455
Solicitantes: Ciudadanos ELIANA GABRIELA DIAZ ESCUDERO y SIMÓN ALFREDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.709.942 y V-15.483.014 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, el primero y segundo (gemelos) nacidos en fecha 11 de julio de 2005 y la tercera nacida en fecha 25 de mayo de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 6 de junio de 2017, por los ciudadanos ELIANA GABRIELA DIAZ ESCUDERO y SIMÓN ALFREDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.709.942 y V-15.483.014 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, el primero y segundo (gemelos) nacidos en fecha 11 de julio de 2005 y la tercera nacida en fecha 25 de mayo de 2007, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la madre de los niños. SEGUNDO: En cuanto los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará la primera quincena de agosto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre aportará la primera semana de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, de los gastos que no sean cubiertos por el seguro, de igual manera el padre depositará en su totalidad los beneficios que percibe por su condición laboral tales como bono vacacional, bono escolar y juguete de los niños.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, el primero y segundo (gemelos) nacidos en fecha 11 de julio de 2005 y la tercera nacida en fecha 25 de mayo de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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