REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000963

PARTE ACTORA: Ciudadana LUIS EDUARDO PALENCIA FAGUNDEZ y JENNIFER LYNN FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.712 y 11.989.065 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LESBIA ROSARIO COLMENAREZ y MARÍA DE JESÚS COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.286.746 y 16.950.076 respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN de Colocación Familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 28 de diciembre de 2015 y siendo que los ciudadanos LUIS EDUARDO PALENCIA FAGUNDEZ y JENNIFER LYNN FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.712 y 11.989.065 respectivamente, se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta, y tienen bajo sus cuidados al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 28 de diciembre de 2015, y quienes están dispuestos a satisfacer las necesidades primarias del niño como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior del niño de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de una familia, que los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de ser criados en una familia, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 28 de diciembre de 2015, deberá permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS EDUARDO PALENCIA FAGUNDEZ y JENNIFER LYNN FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.712 y 11.989.065 respectivamente, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el niño necesita.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ



ASUNTO: UP11-V-2016-000963