REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000414
SOLICITANTE: Ciudadana YEIMAR ESTEFANI HURTADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.433.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003, respectivamente.
En fecha 25 de mayo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YEIMAR ESTEFANI HURTADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.433, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003, debidamente asistida por la defensora pública abogada ANDRELIZ ALVAREZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 31 de mayo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de junio de 2017, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003,, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YEIMAR ESTEFANI HURTADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.433, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 18 de agosto de 2005 y 18 de mayo de 2003, a la ciudadana MAIRENI NORECCI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.974.435.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-000414
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