REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000432
SOLICITANTE: Ciudadana ZULEIMA MONTERO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.683.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 12 de agosto de 2011.

En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZULEIMA MONTERO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.683, asistido por la abogada KATHERLYN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.467.483 e inscrita en el IPSA bajo el N° 258.407, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 12 de agosto de 2011, manifestando que la niña es hija de su hermana y es ella la persona que cubre todos los gastos de la niña.
En fecha 6 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 7 al 8 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos CORINA MERCEDES SALAZAR y NORKIS ARELIS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 10.325.442 y 12.283.099 respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 12 de agosto de 2011, cursantes a los folios 8 del expediente; cursante al folio 5 al 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 8 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 5 al 6; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ZULEIMA MONTERO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.683 y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 12 de agosto de 2011; 4) Las declaraciones de los testigos ciudadanas CORINA MERCEDES SALAZAR y NORKIS ARELIS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 10.325.442 y 12.283.099 respectivamente, cursante al folio 7 al 8 del expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZULEIMA MONTERO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.856.683, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 12 de agosto de 2011.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000432