REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000415
Solicitantes: Ciudadanos MARÍA GREGORIA SUAREZ COLMENAREZ y CARLOS ANDRES TORRES SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.540.391 y V-10.842.386 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 24 de mayo de 2017, por los ciudadanos MARÍA GREGORIA SUAREZ COLMENAREZ y CARLOS ANDRES TORRES SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.540.391 y V-10.842.386 respectivamente, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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