REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000429
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y NERCI NAIROBI GONZALEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.543 y 13.110.066 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 7 de agosto de 2002.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 31 de mayo de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y NERCI NAIROBI GONZALEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.543 y 13.110.066 respectivamente quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 6 de junio de 2017 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y NERCI NAIROBI GONZALEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.856.543 y 13.110.066 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 7 de agosto de 2002, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: Por cuanto no fue señalada la obligación de manutención, se insta a los solicitantes a que señalen el monto de la obligación de manutención, y se fija provisionalmente en interés superior de la adolescente que el padre deberá aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos alimentación, gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura, consultas médicas, medicinas, los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la adolescente. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000429
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