REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000422
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YAREXIS CAROLINA PUERTAS MENDEZ y JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.487.074 y Nº V.-13.843.479, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 1 de octubre de 2004 y 27 de febrero de 2006 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YAREXIS CAROLINA PUERTAS MENDEZ y JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.487.074 y Nº V.-13.843.479, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 1 de octubre de 2004 y 27 de febrero de 2006 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres acuerdan que la custodia de la ar lo que permitirá el contacto de hijos dolescente y niño de autos sea ejercida por el padre, poIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos el 1 de octubre de 2004 y 27 de febrero de 2006 respectivamente con la madre, siendo que tiene la obligación de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, dos (2) del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:05 P.m.
La Secretaria,