REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000431
SOLICITANTES: Los ciudadanos ADRIAN ARTURO SANABRIA AGREDA Y FATIMA DANA SOUSA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.464.902 y Nº V.-21.321.422, beneficio de sus hijos FRANDERZON ALFONZO y FRANDARNIEL ADRIAN SANABRIA SOUSA, nacidos el 5 de mayo de 2010 y 19 de noviembre de 2007 respectivamente asistidos por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ADRIAN ARTURO SANABRIA AGREDA Y FATIMA DANA SOUSA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.464.902 y Nº V.-21.321.422, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 5 de mayo de 2010 y 19 de noviembre de 2007 respectivamente asistidos por el abogado OMAR REVEROL Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00 BS.) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para el día 24 por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, ocho (8) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.




La secretaria.