REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000450
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA JOSE SUAREZ QUEVEDO y ORANGEL JOSE TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.414.004 y V-20.162.191.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 01 DE ENERO DE 2016.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 05 de junio de 2017 se recibe solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA JOSE SUAREZ QUEVEDO y ORANGEL JOSE TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.414.004 y V-20.162.191, asistidos por la abogado LAYBER NELLMIG TERSEK GIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.829, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de CUERPOS Y BIENES, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ADRIANA JOSE SUAREZ QUEVEDO y ORANGEL JOSE TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.414.004 y V-20.162.191, asistidos por la abogado LAYBER NELLMIG TERSEK GIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.829, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 01 DE ENERO DE 2016, se acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por su madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVAREZ (Bs. 20.000,00) MENSUALES, Dichos montos serán depositados en la cuenta que se ordena abrir en el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.- Y los gastos adicionales SOBRE VESTIDOS HABITACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN MÉDICAM REGREACIÓN Y DEPORTES, SERÁN COMPARTIRS EN UN 50% DEL MONTO QUE GENERE.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar sin perjuicio de ser modificado por separado, para el padre será abierto, teniendo como limitación la edad de la niña y procurando que comparta con ambos padres.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de CUERPOS Y BIENES así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de junio del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:18 A.M. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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