REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000421


Solicitantes: Ciudadanos ROSANA ANDREINA SANTANA RIVERO LUIS RAUL GARCIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.791 y 12.937.694.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 06 de septiembre de 2013.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
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En fecha 24 de mayo de 2017 se recibe demandada de establecimiento de Régimen de Convivencia presentada por la ciudadana ROSANA ANDREINA SANTANA RIVERO LUIS RAUL GARCIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.791 y 12.937.694. Realizada la mediación las partes en beneficio de su hijo, llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno, en las vacaciones escolares el niño pasará una semana con cada padre hasta el inicio del nuevo año escolar e las vacaciones decembrinas el niño pasará una semana con cada padre, debiendo corresponder con el padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre. En las vacaciones de semana santa para el año 2018 el niño pasará el carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. El día del padre y de su cumpleaños con el padre y el día de la madre y de su cumpleaños con su madre,.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 13 de JUNIO de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE