REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 22 de junio de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000458
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SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH OROPEZA GRATEROL y JUNIOR RAFAEL GAVOIN SEQUERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.424.469 y 20.718.684.-
BENEFICIARIO(S): Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de enero de 2013 y el 23 de julio de 2010 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 08 de junio de 2017, se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos ELIZABETH OROPEZA GRATEROL y JUNIOR RAFAEL GAVOIN SEQUERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.424.469 y 20.718.684, asistidos por la Defensora Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de enero de 2013 y el 23 de julio de 2010 respectivamente. Solitud admitida por auto de fecha 09 de junio de 2017. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, que será entregado en alimentos y entregados por el padre a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, los últimos de cada mes. Para el mes de septiembre el padre aportará con la compra de útiles escolares y uniformes el padre aportará la cantidad mínima de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de OCHENTENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Cada padre hará la compra del regalo para el niño Jesús. Los gastos de vestido, calzado, medicinas, exámenes médicos y consultas medicas serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 22 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ