REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 22 de junio de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2017-000001
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PARTES: ciudadanos PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025 y CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 10 de enero de 2017 se recibe demanda de divorcio presentada por la PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055, por cuanto el Tribunal de juicio anuló las actuaciones reponiendo la causa a la fase de mediación, en interés superior y beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 29 de septiembre de 2009 este Tribunal con base a las facultades que le confiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00 Bs.) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y para gastos en el mes de diciembre para la compra de estrenos la cantidad la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Los demás gastos serán compartidos entre ambos padres.-
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el cual se ajusta a la situación familiar actual, en el aspecto afectivo, filial armónico en beneficio de la hija.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 22 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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