REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2017-000477
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de mayo de 2016

Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIVUAL y PLENA presentada por la ciudadana LISETT MARGARITA ALFONZO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.854, domiciliada en la urbanización Las Asequias, avenida 01 Casa No. 04 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de mayo de 2016, quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, quien es hijo de su cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL REYES BUCARITO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.509.655 y de la ciudadana DEICIS PAULIMAR PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 30.067.605, quien no asumió su rol de madre y dio su consentimiento para la adopción, tal como se desprende de autos; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento05 de mayo de 2016, bajo los cuidados de la ciudadana LISETT MARGARITA ALFONZO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.854, domiciliada en Cocorote Municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde