REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000295


Solicitantes: Ciudadanos BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ y WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.282.072 y 12.285.716.

Beneficiaria: HIJOS, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 03 de junio de 2008 y 08 de octubre de 2006 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 20 de abril de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ y WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.282.072 y 12.285.716. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo sobre la custodia y la obligación de manutención, establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre asumirá la custodia del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), para ayudar en la crianza ya que la madre sumirá la custodia del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , reconociendo que ambos padre viven cerca y nos niños no perderán contacto ni con sus hermanos y con sus padres. Para la obligación de mantención ofrezco como obligación de manutención para el hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta de la madre en Banesco y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) en viveres que serán entregados a la madre. Adicionalmente el padre cancelará colegio, merienda. El padre asumirá el 100% de los gastos del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), . Así mismo el padre asumirá los gastos de la terapia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), . Es todo. La madre manifiesta estar de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 09 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE