REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según auto de fecha 12 de junio del 2.017, en la presente causa por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), signado con el expediente N° 3729-17 (nomenclatura de este Tribunal);seguido por el ciudadano MARIA ALEXANDRA SEVILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.307.668 actuando en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil Paseo Comercial Don Moisés 2015 C.A, contra la ciudadana YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.315.786. Se anuncia dicho acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil, con las debidas formalidades de Ley. Seguidamente se da inicio al acto y el Tribunal pasa a dejar constancia de los presentes la parte actora, representada judicialmente por la Abogada YANEIRA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.349, e igualmente, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.315.786. asistida de los Abogados JESÚS MATUREL Y BRUNO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 65.198 y 205.498, respectivamente. En este estado el Tribunal procede a informar a la parte presente que la audiencia preliminar, tiene por objeto preparar el debate oral para establecer los puntos controvertidos de esta causa, y fijar los límites de la controversia, en consecuencia, la parte presente deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte y demás especificaciones que contiene el Primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ratifico el contenido inicial en la demanda de desalojo, incoada por mi representada identificada en autos, en la cual insisto en el incumplimiento de la obligación del pago de la obligación arrendaticia, en virtud de lo establecido en el articulo 40 numeral 1 de la Ley especial “ 1- Que el arrendatario deje de pagar dos cánones de arrendamiento o dos cuotas o gastos comunes consecutivos”, en lo cual ha incurrido en violación de este articulo por parte de la arrendataria, al mismo tiempo ratifico la necesidad de realizar reparaciones mayores por el arrendador conforme lo establecido al artículo 40 literal 5”, que el inmueble sea objeto de demolición o reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble debidamente justificado” y de conformidad por el contrato establecido por las partes en la cláusula decima cuarta” queda convenido por las partes que si por necesidad del local por parte del arrendador, por razones de índole personal, urbanismo o de una resolución de cualquier oficina gubernamental o instituto autónomo creado, afecte sus obras directa o indirectamente el inmueble arrendado y obligasen al arrendador o a cualquier otro propietario del inmueble disponer derribar o demoler dicho inmueble, o en cualquier forma grabarlo y solicitar su desocupación este contrato se considera resuelto de pleno derecho” de igual forma niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los alegatos de la contraparte en la reconvención de la demanda incoada en contra de mi representada y ratifico toda y cada una de sus partes en la contestación de la reconvención reservándome el derecho de promover en el proceso lo que se considere pertinente y necesario en cuanto a la defensa de mi representada. Es Todo. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone. “ Ratifico en cada una de sus partes tanto a la contestación de la demanda así como los hechos alegados en la reconvención e insisto en la relación arrendaticia de mi representada del año 1999, que comenzó con el señor Rudy Colmenarez, administrador de ese local comercial para ese entonces, era llamado mercado Patriótico y acepto la ratificación de la parte demandante reconvenida de admitir la relación arrendaticia desde el año 2006, igualmente ratifico el valor probatorio de los anexos que acompañan la reconvención donde se demuestra la veracidad de los hechos narrados en la misma, igual en lo exigido en lo petitorio de la reconvención, y por cuanto señalo a lo alegado por la parte demandante reconvenida y la documentación que presento con la contestación de la reconvención fueron todas extemporáneas en cuanto al procedimiento administrativo, que es en el año 2017 que presenta la permisología ante la alcaldía y el procedimiento administrativo, se inicio el 11 de octubre 2016, debido a que posee un permiso de demolición y no un permiso de construcción y la solicitud de un anteproyecto, por cuanto esa permisología fueron solicitada posteriormente objeto de una multa por haber actuado la demolición antes de tener los permiso respectivos por la alcaldía correspondiente. Estos hechos anexos para el momento que de la contestación de la demanda significa que el arrendador no cumplió con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que debe presentar a la arrendataria con todos estos elementos para las reparaciones mayores, y se deje constancia que la arrendataria se encuentra solvente ante la alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como todos los entes. Es Todo. En este estado este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, al tercer día de Despacho siguiente al de hoy, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia. Es Todo, Terminó siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (11.:45 a.m.), se leyó y firman.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.

PARTE DEMANDANTE
MARÍA ALEXANDRA SEVILLA PAREDES



Abogada Asistente
Abg. YANEIRA DÍAZ,
I.P.S.A N° 109.349

PARTE DEMANDADA
YELITZA COROMOTO LUCENA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. JESÚS MATUREL / BRUNO ALVARADO,
Ipsa Nº 65.198 Ipsa Nº 205.498




LA SECRETARIA
Abg. CELSA GONZÁLEZ







Exp Nº 3.729-17
JJ/CG/AG