REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JUAN MANUEL PEREIRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.912.080 y domiciliado en la Cuchilla sector prado de Marín, calle principal del Municipio San Felipe, y MARYORY DEL CARMEN MARTINEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.412 y domiciliada en Calle 25 entre 2da. Y 3ra. Avenida, del Municipio San Independencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.372.769, en un área de terreno municipal, que equivale a un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (342,90 Mts2); con un área de construcción tipo vivienda de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (184,86 mts2). Consistente en una casa construida con bloques de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Calle principal que es su frente con dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25); SUR: Solar y casa que es o fue de de Alexis González con quince metros con setenta y tres centímetros (15,73); ESTE: Casa y solar que eso fue de Carlos Campos con diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Leonardo Peña con veintitrés metros (23,00). Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 131-17
JJJP/cg/ya