REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos ESTEBAN RAMÓN ESPINOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.798.366, y HENDER JOSÉ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.359.684; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SIRIA GREGORIA CASTRO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.649.985 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en la calle Ruiz Pineda (08) entre avenida Bolívar y calle Guasimo, sector II las Tapias, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno de Ciento Cuarenta y Cuatro metros cuadrados, con Sesenta centímetros cuadrados (144,60 MTS2), con un área de construcción de Setenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta centímetro cuadrados (72,50 MTS2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de María Polanco con 24,10 metros; Sur: casa y solar que es o fue de José Castro con 24,10 metros; Este: casa y solar que es o fue de Carmen Tibisai Hernández Romero con 6,00 metros, y Oeste: calle Ruiz Pineda (8) que es su frente con 6,00 metros; bienhechurías contentivas de una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un porche y acercada en bloques y alambres de pues; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.