REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de junio de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana PEÑA DE GUTIÉRREZ INES PASTORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización Fundación Mendoza, calle 1, casa A-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 988.360, y el ciudadano GUTIÉRREZ GAMARRA GIL MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización Fundación Mendoza, calle 1, casa A-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 825.325, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LINARES SUÁREZ CARMEN MARÍA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.182; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos PARRA LINARES CARLOS MANUEL y PARRA LINARES GABRIEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 8.514.826 y 13.986.823 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por el abogado CERESINI MAGALLANES JOSÉ RAFAEL, Inpreabogado N° 92.452. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.083-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González