REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana LISETH MARÍA GOLLO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.392; y domiciliada en la calle 7, con calle 1 (Amadeo Saturno), sector Barrio Centro, N° 1-29, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y LUIS EDGARDO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.120.528; y domiciliado en la avenida Bolívar con calle 4, sector Libertad N° 154, sector Villa Mercedes, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PEREZ SOTELDO WILDER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 7.911.577; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral, emitido por la Coordinación de Catastro y Control Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (57,83 mts2) y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (57,83 mts2), ubicadas en la calle 07 o Yaracuy entre carretera Panamericana y avenida 02 o Amadeo Saturno, casa S/N, sector Barrio Centro, municipio Cocorote estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) habitación tipo anexo, una (1) cocina, sala, lavadero, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas y luz eléctrica, alinderada de la siguiente manera: Norte: (3,37 m) con casa y solar que es o fue de la familia Arcila; Sur: (3,37 m) con calle 07; Este: (17,85 m) con casa y solar que es o fue de la familia Pérez; y Oeste: (19,10 m) con casa y solar que es o fue de la familia Peña.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González