REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de junio del 2.017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadano PEDRO DAVID QUIROGA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.111 y el ciudadana JOSÉ JUVENAL GONZÁLEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.902; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar los derechos de propiedad, a favor de los ciudadanos JOSÉ ARCADIO CASTILLO CARO y THAIS COROMOTO BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.147.229 y 7.910.996 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ UGUETO, Inpreabogado N° 180.854; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (246,41 mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (86,65 mts2), ubicadas en la avenida 3, esquina calle 4, sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda (casa) construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda en el porche, cuatro (4) cuartos con sus respectivas puertas y ventanas con protectores, una (1) cocina empotrada con baldosa, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero techado con lamina de acerolit, un (1) baño con su respectiva poceta y lavamano, paredes y piso de cemento pulido totalmente frisada, dos (2) puertas con sus protectores, un garaje, un (1) patio, totalmente cercada con paredes de bloques, con todos los servicios básicos de agua blancas, negras, luz y gas; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 4, que es su frente; SUR: casa y solar que es o fue de Victoria Escobar; ESTE: casa y solar que es o fue de Ramón Martínez; y OESTE: avenida 3. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González.

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.

La Secretaria,

Abg. Gloria González.