REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana FERNÁNDEZ MEDINA HILDA YELITZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida 4, entre calles 3 y 4, casa N° 23-04, sector Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.813, y el ciudadano LEÓN ARANGUREN MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 35, entre 8 y 9, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.765, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ACOSTA QUINTERO AIDEE ADILIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 35, entre avenidas 9 y 10, casa sin número, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.575.244, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada CASTILLO BRICEÑO EYLEET, Inpreabogado N° 120.852; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (288,50 m2); con un área de construcción que mide ciento cuarenta y siete metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (147,14 m2), ubicadas en el sector Los Mochuelos, calle 35, entre avenida 09 y avenida 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas y protectores de hierro, puertas de hierro, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: dos salas de baño, porche, recibo, comedor, cocina empotrada, garaje y tres habitaciones; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 35; Sur: casa que es o fue de Martín Parra; Este: casa que es o fue de Lisett Ochoa; y Oeste: casa que es o fue de José Ramón Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González