REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LENNY CAROLINA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.532, y domiciliada en la calle 8 entre avenidas 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MARIAN JOSÉ LUGO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.938, y domiciliada en el Charito, calle San Isidro, casa N° 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la Entidad Mercantil Mi Refugio Inversiones y Representaciones Agropecuarias, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2010, inserto bajo el N° 13, Tomo 22-A, representada por su presidente JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.637, domiciliado en la urbanización Colinas del Yurubí, avenida 2, quinta Mi Remanzo, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido de la abogada JANIE MAYELA ROSALES, Inpreabogado N° 136.630; la cual consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (985,52 mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (144,72 mts2), consistente de paredes de bloques frisadas y una placa piso, alinderadas de la siguiente manera: NOROESTE: con Mi Refugio; SURESTE: con retiro de la carretera Panamericana que es su frente; NORESTE: con terreno municipal; y SUROESTE: con calle 04.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González