REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos DAVID RAFAEL GONZÁLEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.535.237, y domiciliado en la calle 1, casa N° 47-E, urbanización Fundesfel, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LESBIA COROMOTO BELLO de LUÍS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.153, y domiciliada en la urbanización Fundesfel I, calle 1, casa N° 27-C, quinta Los Ales, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NOHEMY JOSEFINA DELGADO de GARRIDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.467.909, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ ARNALDO GARRIDO SOSA, YARVETH CAROLINA GARRIDO DELGADO y MARÍA GABRIELA GARRIDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 828.667, 12.278.006 y 13.797.586 respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAM ODE de CASTILLO, Inpreabogado N° 18.210. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.070-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González