REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 15 de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana MARÍA LIDIA MONIZ de FERREIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.645.495, asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 95.594, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.962, en el expediente Nº 494 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL RICARDO PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la parte demandante, ciudadana MARÍA LIDIA MONIZ de FERREIRA, ya identificada y asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 95.594. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RICARDO FERREIRA MONIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.516, en su carácter de integrante de la sucesión. Igualmente, se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, ya identificado y asistido por el abogado ROGER RENDÓN, Inpreabogado Nº 247.896. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y expone: “Presentamos la siguiente propuesta: Un año y medio para la desocupación del local, contado a partir del 01 de agosto del presente año, con un canon de arrendamiento de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensual, con una revisión del canon de arrendamiento a los seis meses de acuerdo a la situación del país y sin ningún tipo de prorroga posterior al año y medio establecido, quedando como fecha cierta de entrega del local objeto de la presente acción el 01 de febrero de 2019, sin necesidad de notificación previa, ni publicación de cartelería; del mismo modo se autoriza al arrendatario a realizar las reparaciones menores sobre el techo del local y la unidad del aire acondicionado sobre él instalado, para así garantizar su permanencia por el lapso de tiempo indicado”. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada, quien seguidamente expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos y con el canon de arrendamiento establecido en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensual; revisable a los seis meses de acuerdo a la situación del país; los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0071-12-0000001890 del banco Bicentenario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, según exp. Nº 290-14; asimismo, que permitan el acceso para hacer las reparaciones acordadas. Es todo”. Asimismo, se deja constancia que las partes solicitan de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, se les imparta su homologación al presente covenimiento a los fines que quede con autoridad de cosa juzgada; asimismo ambas partes acuerdan suspender la causa hasta el 01 de febrero de 2019. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchados sus respectivos alegatos considera que ambas partes están ajustadas a derecho y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación de conformidad con el mencionado artículo 256 ejusden. Expídase copia simple de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte demandante/Abogado asistente


Parte demandada/Abogado asistente


Integrante de la sucesión



El Alguacil
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ