REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: JOHNISKA JOHNAISY SANABRIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.115.216, domiciliada en Cocorote, Sector el Calvario, calle 14, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y DIGNA VICENTA COLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.533, domiciliada en Cocorote, entre Avenida 01 y 02, con calle 09, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORIS MARGARITA SANCHEZ GARCÍA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en calle 09, entre carretera Panamericana y Avenida 02, Sector Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, porche, acometidas de aguas blancas y negras; Cuya área de terreno municipal es de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (672,31 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (131,18 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (37,55ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Loyo. SUR: (40,75ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Sánchez y Pérez. ESTE: (21,15ML) Con quebrada La Playita. OESTE: (12,00ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Velas Dolsa, y calle 09 de por medio. El valor invertido es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1481/lags.-