REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YORBIS JOEL SILVESTRE COSTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.951, domiciliado en albarico, avenida ali primera, sector la ceiba, casa numero 39, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARIA AUXILIADORA TIRADO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.273, domiciliada en albarico, avenida libertador, sector banco obrero, casa numero 16, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILANYIR LISBEIRA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.556.205; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida Libertador entre calle 06 y 07, sector barrio centro, diagonal a la plaza bolívar de albarico, parroquia albarico jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en doce (12) columnas de concreto armado y cuatro (04) paredes perimetrales de bloques, dos (02) paredes internas, un (01) tanque de cinco mil (5000) litros, un (01) portón de hierro, además posee todos los servicios públicos; con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (245,93 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La familia Garcia Rangel, con 24,37 metros lineales; SUR: Familia Arias Maya, con 24, 83 metros lineales; ESTE: Familia Belisario, con 10,00 metros lineales y OESTE: Avenida Libertador, con 3, 13 y 6, 87 metros lineales; el valor invertido es de UN MILLON BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1521
TLRVDD/er/mrpt-