REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 19 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada ciudadanos MAXIMO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro.V-3.261.343 domiciliado en Pueblo Nuevo calle 4 con avenida 2 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual estado Yaracuy y TEODORO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.965.634, domiciliado en Pueblo Nuevo en la calle 4 con avenidas 3 y 2 en la cuidad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SALOMON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.561.686 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno propiedad Municipal que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (179,50Mtrs2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (56,68 Mtros2) ubicado en la Avenida 2 entre calles 7 y 8 Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; sobre el cual ha construido una bienhechuría consistente en Una (01) casa, construida con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala con Una (01) puerta de hierro con protector de cabilla cuadrada y Una (01) ventana de madera con protector de cabilla cuadrada, Una (01) cocina-comedor con Una (01) puerta trasera de hierro; Una (01) habitación, Un (01) baño y Un (01) lavadero, con sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloque propiedad de los vecinos. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Puerta en 8,90 m SUR: Avenida 2 que es su frente en 8,52 m; ESTE: Casa y solar que es o fue de Nerio Alvarado en 21,10 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Gerardo Puerta en 19,98 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Mayo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4352/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-