República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Siete (07) de Junio del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ALEJANDRINA PERALTA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.154.453; asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Vieja Guararute-La Gotera, Sector La Gotera, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILFREDO RIVERO PEREZ y LUIS ALBERTO VEGAS SIRA, portadores de las cédulas de identidad N°s. V-4.971.003 y V-5.463.512 respectivamente, domiciliados el Primero Calle uno (01), Sector Camunare, el Segundo Calle nueve (09) entre Avenidas (04) y (05) Sector Ruiz Pineda ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ALEJANDRINA PERALTA LUCENA, ya identificada, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Siete (07) días de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/Carlos
Solic. N° 2399/17
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