República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en esta Sede Transitoriamente
Chivacoa: Lunes, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 207º y 158º
SOLICITANTE: MERCEDES VIRGINIA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.563.610, domiciliada en Avenida “Cedeño”, Casa N° 1-13, ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE Ciudadana YUNI YANIRA PINTO AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.642, con domicilio procesal en Avenida 8 con Avenida Caracas, Edifico Curia Diocesana, Oficina N°20, San Felipe, Estado Yaracuy.
SOLICITUD NÚMERO: 099/17
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
NARRATIVA
Vista la sentencia de declinatoria de competencia, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha Nueve (09) de Mayo de 2017, mediante la cual se Declina la Competencia por el Territorio para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserto desde los folios (8 y su Vto.) del presente expediente; y recibida formalmente por distribución en fecha 30 de Mayo de 2017, presentada por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.563.610, domiciliada en Avenida “Cedeño”, Casa N°1-13, ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUNI YANIRA PINTO AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 147.642, con domicilio procesal en avenida 8 con Avenida Caracas, Edificio Curia Diocesana, Oficina N°20, San Felipe, Estado Yaracuy, quien presentó escrito solicitando que se le acuerde y ordene la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, porque no se encuentra inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de igual manera revisados los Libros de Nacimientos correspondientes a los años 1.933 hasta 1.938, que se encuentran en la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, tampoco se encontró inscrita su Acta de nacimiento, que se evidencia de Certificación expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Yaracuy, que en Copia Certificada, conjuntamente con los Datos Filiatorios acompañan con la solicitud.
En tal sentido, visto el expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en funciones de Distribuidor, A tal efecto, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el N° 099/17.
Ahora bien, antes de proceder a dar el trámite correspondiente a lo recibido, este Órgano Jurisdiccional observa que tanto del contenido de la demanda efectuada de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, como de los anexos consignados, que este tipo de demandas son de la competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe realizar las siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal, considera pertinente realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo del asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. ”Este ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces.
En consecuencia por cuanto se observa en la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO instaurado por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.563.610, el mismo se debe seguir por ante un Tribunal de Primera Instancia, por ser el competente funcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil Venezolano Vigente el Cual establece: “Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos de los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de ésta, con intervención de Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes”.
Consecuencia de lo anterior, es que la presente solicitud debe ser tramitada por ante un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que se trata de una causa de la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, a quién corresponde la sustanciación de la presente acción y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA TORRELLAS, antes identificada. el mismo se debe seguir por ante un Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio una vez quede firme la presente decisión al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede transitoria, Chivacoa a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GAMR/Vap
EXP N° 099/17
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