República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en esta Sede Transitoriamente
Chivacoa: Lunes, cinco (5) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 207º y 158º
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: RAMÍREZ PASTOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.261.698.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE Ciudadano FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.282.664, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473.
SOLICITUD NÚMERO: 387/17
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA).
En fecha 31 de Mayo de 2017, fue presentada a los fines de su distribución y cumplidos los trámites respectivos, se recibió formalmente en este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2017, por el ciudadano PASTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.261.698, asistido por el abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.282.664, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473.
A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: En fecha 5 de Junio del año 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el N° 387/17, y revisada exhaustivamente las actas que integran la presente solicitud y de los documentos anexos, se constata que se trata de un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Campo Nuevo, Sector Brisas del Campo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de cuya extensión de terreno real de UN MIL CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.148,86 mts2), así como también del Informe de Mensura, emanada de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, se constata que se trata de un lote de terreno que no forma parte de los ejidos Municipales, y es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie real de UN MIL CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.148,86 mts2), y que el uso que se le está dando a dicho lote de terreno es de vocación agrícola, el cual posee Galpón para Gallinas y Corral de Cochinos.
Ahora bien, dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez, se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces, encontrándose la forma de conocer este reparto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en otras leyes especiales entre ellas tenemos la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Está establecida la competencia por la materia en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que indica: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Se infiere de esta norma, la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, por cuanto en la presente causa se trata de una parcela de uso agrario en zona rural, por lo que es una relación jurídica de naturaleza agraria, la cual debe ser sustanciada y decidida por un Tribunal con competencia agraria. En vista de que el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
En razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar la incompetencia por la materia y proceder a declinarla en un Tribunal con competencia agraria, como se señalará en la dispositiva de esta Decisión.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano PASTOR RAMÍREZ, antes identificado.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar del Estado Yaracuy.
TERCERO: Désele salida anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede transitoria, Chivacoa a los Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
sol. N° 387/17
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