Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de junio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia estampada en fecha 15 de junio del presente año (folio 9 de la segunda pieza), por la ciudadana: MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.625 y de este domicilio, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO P., I.P.S.A. Nº 133.881, sin cédula de identidad y domicilio conocido, y sin indicar el carácter con el cual actúan, mediante la cual expone: “Solicito dos juegos (sic) de copias certificadas de la totalidad del expediente, de la presente diligencia y del auto que la provea”, el Tribunal a los fines de dar respuesta a lo solicitado hace la siguiente apreciación:
Establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(…) Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. (….).(negrillas del Tribunal)
Como puede apreciarse de la norma transcrita, las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones de un expediente o alguna parte de ellas, puede darse a cualquier persona interesada, siempre y cuando la causa se encuentra concluida, no así en cualquier otro estado de la causa, pues en esta etapa sólo es posible darla a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones de que consta este expediente, se aprecia:
1) Que las partes en ella son; la entidad Mercantil “FARMA ECONOMÍA C.A.” y la ciudadana: HILDA CONSUELO GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ.
2) Que la causa se encuentra en trámite, es decir, no está concluida.
3) Que la solicitante de copias certificadas MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ, no es parte en el presente procedimiento.
Por lo que hechas las anteriores precisiones, se decide NEGAR la expedición de las copias certificadas solicitadas, por no haber concluido la causa y no ser la solicitante MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ, parte en el presente procedimiento, todo ello en aplicación estricta de la norma en comento, así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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