REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AACIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206° y 158°
SAN FELIPE, 21 DE MARZO DE 2017.

EXPEDIENTE: Nº 6076.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMANTE: Abogado BALMORE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.506.089, Inpreabogado Nº34.902
PARTE INTIMADA: Ciudadana SUSANA KARINA MENDES SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.617.052 y domiciliada en la avenida 6ta. cruce con calle la planta, diagonal al IPASME de Nirgua Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, JONNY ALEXANDER MONTOYA MONTOYA y MIGUEL MONTEROLA PACHECO, Inpreabogado Nros. 151.594, 178.332 y 55.748 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
UNICO
Al folio 152 del presente expediente en fecha 08 de Marzo de 2017 consigna diligencia el abogado BALMORE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.506.089, Inpreabogado Nº34.902, parte Intimante anunciando Recurso de Casación, la cual lo hizo de la siguiente manera:

….En horas del despacho de hoy; ocho (08) de Marzo del 2017, comparece ante este tribunal el Abogado BALMORE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.506.089, Ipsa con el Nº34.902 y con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy y expone: Con mi carácter de parte accionante en esta causa, ANUNCIO contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 21 de marzo del 2013 (folios 109 al 117) y aclaratoria mediante sentencia de fecha 250de marzo del 2013 (folios 119 al 113), RECURSO DE CASACIÓN, solicitando que el mismo se admita y se remita la causa al conocimiento de la Sala de Casación civil del Tribunal supremo de Justicia por cuanto el mismo es admisible de conformidad con la ley…..
Así mismo en fecha 17 de Marzo de 2017, consigna diligencia el abogado BALMORE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.506.089, Inpreabogado Nº34.902, parte Intimante DESISTE, del recurso de casación solicitando se homologue el mismo.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La renuncia o desistimiento del recurso de casación, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria en consecuencia es un acto irrevocable
Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa el actor, fue el que manifestó el desistimiento en la presente causa, la cual quien es la único legitimado para renunciar a los actos del juicio por el incoado.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 153), diligencia suscrita por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.506.089, Inpreabogado Nº34.902, parte Intimante DESISTE, del recurso de casación solicitando se homologue el mismo, en los términos siguientes:
“...DESISTO, del mismo a los fines de evitar a este tribunal pronunciamiento que solo acarrea desgaste innecesario de la función judicial. Solicito en consecuencia se homologue este desistimiento del recurso anunciado…….…”

Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues el Abogado, BALMORE RODRIGUEZ, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del recurso de casación interpuesto, y por cuanto dicho desistimiento fue manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por el iniciado, con lo cual se constata su capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, además de que la materia sobre la cual versa la controversia (Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado) no está prohibida el desistimiento, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada el día de 21 de marzo de 2013, (folios 109 al 117) y Aclaratoria de sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, (folios 119 al 123), dictadas por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda firme el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior Acc,
Abg. Wilfred A Casanova Araque.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, (10.00 am), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.