REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Marzo de 2017
AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE: Nº 6.514

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN IRALYS PARADAS RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-11.881.047.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado GERMAN MACEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.878.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMIS MEDINA CACERES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-11.260.676.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.225.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 23 de Febrero de 2017 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a Incidencia de Inhibición en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana CARMEN I. PARADAS RODRÍGUEZ contra el ciudadano GERMIS MEDINA CACERES, up supra identificados, en virtud de la Declinatoria de Competencia declarada por dicho Tribunal de fecha 14 de Febrero de 2017, para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición en el juicio de Resolución de Contrato.

DE LA SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por sentencia de fecha 14 de Febrero de 2017, cursante a los folios del 7 al 10, declaró su incompetencia para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada, en los siguientes términos:
“…DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Incidencia de Inhibición, propuesta por el Abogado Octavio Méndez, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción del estado Yaracuy, realizada el 11 de octubre de 2016, en el juicio de Resolución de Contrato, expediente Nº 2.714/2014 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 02 de abril de 2.009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por ser competente para conocer de la presente incidencia.
TERCERO: CONSÉRVESE EL EXPEDIENTE EN ÉSTE JUZGADO, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”

CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
En fecha 02 de abril de 2009 por Gaceta Oficial N° 39.152 se publicó Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que se resuelve en el artículo 1 modificar la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, pues, se establece que los Juzgados de Municipio (escalafón “C”), conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T y los Juzgados de Primera Instancia (escalafón “B”) conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las 3.000 U.T.
Dicho así, es claro que la modificación está referida a la competencia por la cuantía en asuntos contenciosos de los citados tribunales, así mismo, se modifica el orden de conocimiento de los recursos en los asuntos contenciosos, debiendo conocer los Juzgados Superiores (escalafón “A”) per saltum, los recursos de apelación, las incidencias de inhibición y recusación ejercidos.
En consecuencia, con fundamento a lo expuesto, el conocimiento y resolución de la Incidencia de Inhibición en el juicio de Resolución de Contrato corresponde a este Juzgado Superior y así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente Incidencia de Inhibición planteada por el abogado Octavio Méndez Mujica, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el juicio de Resolución de Contrato.
SEGUNDO: SE ORDENA darle trámite conforme a la ley a la presente Incidencia de Inhibición en el juicio de Resolución De Contrato por auto separado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


ABG. INES M. MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LINETTE VETRI
En la misma fecha y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. LINETTE VETRI