REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana ARACELIS MERCEDES RAMÍREZ CHIRINOS, actuando como presidente de la compañía anónima “J.A SERVIG, C.A”; asistido por el abogado RAFAEL RAMÓN PARADAS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 104.242, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta en contra de la Empresa TRANSPORTE MACHICO S.A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ PEDRO PESTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.082, domiciliada en la Carretera Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Local Centro Makro, número 2, Sector Las Canarias, Yaritagua, estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitirla a sustanciación en todo cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En virtud de que en el instrumento acompañado al libelo se desprende la obligación líquida exigible y de plazo vencido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA Empresa TRANSPORTE MACHICO S.A; en la persona de Presidente ciudadano JOSÉ PEDRO PESTANA RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de deudor para que pague o formule oposición dentro del término de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, apercibiéndole de ejecución en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.827.200,oo) que comprende el capital adeudado, más los intereses calculados al (1%) mensual en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 139.988,80), más los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total adeudado cuya suma es de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.206.800,oo,) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma un total de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 CENTÍMOS (Bs. 6.173.988,80). En consecuencia, compúlsese el libelo en copia certificada, del decreto y su orden de comparecencia al pie, y envíese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual se comisiona suficientemente para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el resguardo de las facturas anexas al libelo de la demanda en la caja de seguridad de este Tribunal, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. En cuanto a la medida de Embargo solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta, despacho y oficio.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libro boleta, despacho y oficio Nº 103.
El Secretario

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
EJCH/rs
Exp. 14.817