REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Marzo de 2017
AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.574.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 639.311, domiciliada en la Avenida Cedeño con antiguo piedra grande, sector Ruiz Pineda, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, SINAHI RODRIGUEZ y SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nros. 24.555, 95.851 y 222.884 respectivamente (Folio 11)
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.583.310, domiciliada en la Urbanización La Mora, Calle 6, casa Nº 8, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FELIPE

Vista la diligencia del 13 de marzo, suscrita y presentada por el Abogado LUÍS FELIPE LORÁN, Inpreabogado N° 42.790, apoderado judicial de la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.583.310, donde solicitó al Tribunal se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.
A tal efecto este Tribunal hace la siguiente consideración:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.

Conforme a la norma antes citada el lapso establecido para la revisión del informe de partición es preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor.

En el presente caso, el partidor designado, el Ingeniero Civil OSBART SEGURA ROMERO C.I.V. Nº 24.647, SOITAVE Nº 2.254, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.650, presentó oportunamente su informe de partición, y el Tribunal obrando oficiosamente ordenó la notificación de las partes a los fines que los interesados hicieran las objeciones o reparos que considerasen importantes y necesarios al referido informe. Así pues, dentro del lapso fijado para la revisión de la partición, ninguna de las partes comparecieron a la revisión de dicho informe, y no manifestaron objeción alguna al trabajo realizado por el partidor, de modo que en lo atinente a las partes, la partición realizada no representó inconveniente alguno, muy por el contrario, demostraron su aprobación, por lo que el 08 de febrero de 2017, este Juzgado declaró concluida la presente partición.
Ahora bien, con respecto a la ejecución de la sentencia solicitada por la parte demandada, se desprende del escrito de Informe de Avalúo del Inmueble, del día 06 de diciembre de 2016, presentado por el Partidor OSBART SEGURA ROMERO, C.I.V Nº 24.647, SOTAIVE Nº 2.254, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.650, cursante a los folios 77 al 122, lo siguiente:
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“….Considerado el Avaluó correspondiente, este Partidor procede a emitir sus condiciones, respecto de esta “PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES” de las ciudadanas SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO Y YUBILAITH ENEIDA DURAND CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 639.311 y V- 8.853.310 respectivamente. Motivado a la imposibilidad física de realizar la partición de Inmueble, de forma tal, que les correspondiesen porciones iguales a cada una de los Comuneros de este juicio sin deterioro y destrucción del mismo, se considera prudencialmente, que la única forma razonable sería la asignación completa o la enajenación del mismo. Por estas consideraciones, este Partidor decide prudencialmente, sobre el Inmueble ubicado en la Avenida Cedeño cruce con el antiguo Callejón Piedra Grande, hoy Calle Principal de Piedra Grande, casa S/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Callejón Piedra Grande. Sur: Avenida Cedeño. Este: Terreo y bienchurias de la señora Melvin Durand Carrasco. Oeste: Calle Principal de Piedra Grande. Lo siguiente: Debido a que el Inmueble presente, en esta “Partición y Liquidación de comunidad de Bienes”, no puede ser fraccionado sin deteriorarlo o perder el fin para el cual está ejecutado, este Partidor decide: Con un valor prudencialmente estimado, en la cantidad de cincuenta millones veintiséis mil ochocientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs 50.026.872,16), para la fecha treinta (30) de Noviembre de 2016, el Partidor considera, que este bien debe ser enajenado, ya que una asignación de él a cualquiera de los Comuneros y la correspondiente cancelación al otro, podría generar opiniones contradictorias. Considera este Partidor, que esta enajenación propuesta, podría ser entre los comuneros o con un Tercero Interesado. El modo obtenido por la enajenación del Inmueble, bien según el monto del Avaluó o bien según el montos que las partes consideran prudencial, se distribuirá de la siguiente forma. Shirley Mireya Durand Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 639.311, le corresponde el 50%, o sea, la cantidad de veinticuatro millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 24.738.152,69), mas la cantidad de siete mil quinientos (Bs 7.500,00), que corresponde a parte del pasivo, que ella canceló en su oportunidad. Yubilaith Eneida Durand Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.583.310, le corresponde el 50%, o sea, la cantidad de veinticuatro millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 24.738.152,69). Se repite, que la Enajenación es una solución, basándose en la Partición como tal, pero sin menoscabo de cualquier negociación que pidiesen realizar los comuneros, entre ellos o con Terceros interesados, inclusive variando el precio positiva o negativamente….” Negrillas y subrayado adicionados)
Conforme a la recomendación dada por el experto partidor, Ingeniero Civil OSBART SEGURA ROMERO, legalmente nombrado por este tribunal, en virtud de la imposibilidad física de realizar la partición del inmueble, consideró que la vía ideal para la partición del inmueble es la enajenación, ya que una asignación de él a cualquiera de los Comuneros y la correspondiente cancelación al otro, podría generar opiniones contradictorias; en tal sentido,.este Tribunal conforme al informe de partición, cursante a los folios del 77 hasta el folio 122 ambos inclusive, aceptado por ambas partes, exhorta a las partes a que procedan a la enajenación del inmueble, conforme las recomendaciones dadas por el partidor, bien sea entre los comuneros o un tercero.

El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.

EL SECRETARIO,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN.