REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2017.
AÑOS 206º Y 158º

EXPEDIENTE: N° 14.805

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.-

PARTE ACTORA: Ciudadano HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.851, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 5, vereda 12, Numero 6, Escritorio Jurídico Escalona & Asociados, San Felipe, estado Yaracuy

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN ALIDA GONZÁLEZ GUILLEN, Inpreabogado N° 168.867.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.793, domiciliado en la Avenida Libertador, entre Calles 5 y 6, local S/N, San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERRERA y YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nros. 187.343 y 40.560 respectivamente.


RAZONES PARA DECIDIR
(Razones para decidir)

Antes de pronunciarse sobre la petición, es importante hacer algunas observaciones al respecto, y es que el presente caso se refiere a una demanda de partición de un bien que permanece en comunidad, la cual fue demandada su disolución, y que después de haberse citado al demandado no dio contestación a la demanda tal y como consta al folio 25, del 4 de marzo de 2017; seguidamente como no hubo oposición a la demanda, el tribunal procedió a fijar el acto para que se nombrara partidor así consta al folio 26 del 18 de marzo de 2017, seguidamente el 19 de marzo de 2015 llegan las partes a una transacción que fue consignada ante el tribunal el mismo día, igualmente el 25 de marzo de 2015 el tribunal la homologó (folios del 35 al 38 ambos inclusive), el 12 de febrero de 2016 la parte actora le solicitó al tribunal la ejecución de la sentencia, y consigna un avaluó y un documento en donde consta una reunión que se celebró entre las partes, así mismo el 10 de mayo de 2016 fueron convocados para una audiencia conciliatorias entre las partes asistiendo únicamente la parte demandante, el 17 de octubre de 2016, la parte actora consigna el monto del valor del avaluó del inmueble sobre la parte que le corresponde al demandado, así mismo el documento de venta de la parte que le correspondió a la ex cónyuge del demandado donde le vende su parte voluntariamente al demandante, el 20 de octubre de 2016 el tribunal le notificó al demandado del monto consignado a su nombre para que lo retirara, el 22 de noviembre de 2016 solicitó la parte demandante la ejecución forzosa, el 25 de noviembre de 2016 aparece el demandado y le confiere poder apud acta a unos abogados y ese mismo día consigna un escrito donde se opone a la entrega material del inmueble, el 10 de enero de 2017 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy decretó la Ejecución forzosa mediante auto que consta al folio 170, finalmente el 15 de febrero de 2017 este Juez Civil de Cognición se aboco al conocimiento de la presente causa, y el 10 de marzo de 2017 la parte actora solicita nuevamente la ejecución forzosa.
Dicho lo anterior es importante hacer el recorrido antes mencionado para poder llegar a la conclusión siguiente: es evidente que la presente causa se encuentra en la etapa de la ejecución forzosa por cuanto ya las partes pusieron final a la controversia principal, ahora bien, la ejecución de toda sentencia se efectúa para que la misma tenga efectividad practica y para que se cumpla con lo demandado y más aun si en el mismo proceso hubo un transacción, siendo así el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil ordena que se iniciará la ejecución voluntaria primero, luego del incumplimiento de esta se ordenara la ejecución forzosa la cual ya fue decretada en esta causa y no siendo efectiva, también la misma norma adjetiva Civil establece la posibilidad de un acuerdo para suspender la ejecución de la sentencia la cual no fue posible en esta causa, igualmente, ahora el artículo 531 eiusdem establece que:

“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no se esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia autentica en los autos.” (Negrillas adicionadas)

Ahora bien, como quiera que en la presente causa hubo una transacción y habiendo cumplido la parte actora con su parte de consignar el monto del avalúo del inmueble y que le corresponde al demandado, habiendo aceptado el avaluó como está demostrado en autos, así como la ejecución voluntaria de la sentencia por la ex cónyuge del demandado y para dar continuidad definitiva a la sentencia de homologación, se ordena la continuación de la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, quien decretó la Ejecución forzosa mediante auto que consta al folio 170, en consecuencia, le se conceden diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, demandado de autos, para que retire por ante este tribunal el monto consignado por ante este Juzgado, y otorgue el documento definitivo de venta, el cual aceptó cuando firmó la transacción aquí consignada, se advierte al demandado que en caso de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se aplicará el supuesto establecido en el artículo 531 eiusdem. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS.
El Secretario,

Abg. ELVYN JOSÉ QUIROGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de notificación.-
El Secretario,


Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN