REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2017
206° y 158°

Asunto Nº: UP11-R-2017-000026


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.602.374.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA MARIELU RODRIGUEZ BORAURE, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.135.

PARTE DEMANDADA: CARLA INVERSIONES, no consta información sobre su registro.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA RECURRENTE: JUAN CARLOS PARADAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.064.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: GERMAN MACEA, Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio ciento sesenta y uno (161) del presente asunto, suscrita por el profesional del derecho GERMAN MACEA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solidariamente demandada recurrente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte solidariamente demandada contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte solidariamente demandada recurrente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.

TERCERO: En cuanto a la fijación de la Audiencia Oral y Pública de alzada, este Tribunal deja sin efecto su convocatoria y celebración. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA




Asunto N° UP11-R-2017-000026
(Única Pieza)
JGR/MAA