REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de Marzo de 2017
206° y 157°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000055
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JOSELY MARICRUZ ORDOÑEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.652.760.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 67.329.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679
MOTIVO: COBRO POR BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución previamente solicitada por la parte demandada, en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000055, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO POR BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana JOSELY MARICRUZ ORDOÑEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.652.760, CONTRA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la asistencia de la parte actora, debidamente representada en este acto por la Abogada LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 67.329, actuando según el carácter acreditado en autos; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según documentos que le acreditan, los cuales consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, presidida por la ciudadana ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto vengo a hacer entrega del pago correspondiente al monto total arrojado en la última experticia consignada en el presente juicio en fecha 22/09/2015, la cual riela a los folios 229 al 233 de la pieza Nº 1 del expediente, pago que se efectúa mediante cheque signado con el Nº 59906791, girado a nombre de la ciudadana JOSELY ORDOÑEZ, contra la cuenta corriente signada con el Nº 0175-0438-07-1531401782, de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 30/01/2017, por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 43.132,89), del cual consigno copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo quedan honrados todos los derechos de la trabajadora, los cuales fueron acordados en el presente juicio en la sentencia, en virtud de lo cual nada se le adeuda a la misma con ocasión a la relación de trabajo que le unió a mi representada. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente, “Ciudadana Juez, dejo constancia que recibo en este acto, a la entera satisfacción de mi representada, el cheque antes descrito, por lo que con su efectivo pago, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi mandante en el presente juicio. Es todo”. Finalmente, visto que AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente juicio, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y, se haya cumplido efectivamente el presente acuerdo, para lo cual insta a la parte actora para que informar lo conducente, fijándose para ello un término de diez (10) días hábiles, por lo que si en este lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos, se entenderá efectivo el cobro del cheque, por lo que se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,




ABG. LUCÍA DI ROSAS HERNÁNDEZ

LA PARTE DEMANDADA,




ABG. JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ