REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de Marzo de 2017
206° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000110
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ VARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.973.614.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: SAMUEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES, C.A. (PAICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30289602-9
REPRESENTADA POR
LA ABOGADA: GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 216.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada por las partes en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000110, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ VARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.973.614, CONTRA la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES, C.A. (PAICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30289602-9. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiendo constatado la Ciudadana Juez la asistencia de las partes se deja expresa de la parte demandante, el ciudadano RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ VARONI, previamente identificado, debidamente asistido por el Abogado SAMUEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en el presente juicio, debidamente representada por la Abogada GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 216.865, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, según acreditación que consta en autos (Vid. F. 38 al 40). Seguidamente, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA y, presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, declarando abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, solicitamos la celebración de la presente audiencia a los fines de dejar constancia que en el presente caso, hemos convenido en el pago de la cantidad de sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00), los cuales comprenden la totalidad de lo adeudado, toda vez que en el presente caso sólo se adeudaba una diferencia en el pago de las prestaciones sociales, siendo esto reconocido por el demandante, quien se encuentra presente y podrá certificar que así es. Con la cantidad antes señalada, se cancela la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, así como sus intereses; diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados; diferencia en el pago de Horas Extras Diurnas y Nocturnas y, Diferencia en el pago de los días Domingo y Feriados, todos estos conceptos reclamados en su totalidad en el libelo, a sabiendas de que el trabajador recibió adelantos de prestaciones, así como los pagos de los demás beneficios en las oportunidades correspondientes. El pago antes mencionado, se realizará en este mismo acto y mediante cheque signado con el Nº 00006193, girado a nombre del ciudadano Raúl Martínez, contra la cuenta corriente Nº 0108-0078-11-0100179038, de la entidad bancaria Banco Provincial, con fecha 29/03/2017. De modo, que con el efectivo cumplimiento del pago ofrecido mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante, por lo que nada se le adeuda al mismo por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto establecido en la legislación venezolana aplicable en esta materia. Es todo.”. Posteriormente, toma la palabra la parte demandante, quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de lo señalado por la Apoderada Judicial de la demandada, me permito manifestar, a fin de dejar expresa constancia, que Acepto conforme la oferta de pago en la forma arriba señalada, toda vez que ciertamente como lo indicó, recibí en la oportunidad correspondiente, el pago de los conceptos reclamados, razón por la cual se me adeuda sólo una diferencia por tales conceptos. En este sentido, quiero dejar constancia que con el efectivo cumplimiento del pago del cheque antes identificado, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual nada tengo que reclamar a la demandada: la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES, C.A. (PAICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30289602-9, por los conceptos reclamados en el presente juicio ni ningún otro concepto que me corresponda en virtud de la relación de trabajo que sostuve con la demandada. Por lo tanto, recibo y acepto a mi entera satisfacción el cheque antes identificado. Es todo.” Finalmente, visto que AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA



LA PARTE DEMANDANTE,




RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ VARONI



ABG. SAMUEL CAMACARO LA PARTE DEMANDADA,






ABG. GILDA SANZ




LA SECRETARIA,



ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ